Objetivo
Garantizar y supervisar que la realización del tratamiento integral de la Enfermedad renal en diálisis sea ejecutado de
manera que se satisfagan los parámetros técnicos y requerimientos de salud del cliente usuario.
Requisitos
-Título de tercer nivel en Medicina General registrado en el Senescyt y Acess
-Especialización como Nefrología, Medicina Interna, Intensivista, o Emergenciólogo registrado en el Senescyt y Acess
-Experiencia de 2 años en servicios de diálisis, y/o emergencia y/o Terapia intensiva
-Contrato por obra cierta 6 meses
-Lugar Sur Guayaquil
-Horarios Rotativos
EL/LA TRABAJADOR/A prestará sus servicios durante ocho horas diarias, cuarenta semanales, en el siguiente horario:
Horarios Rotativos De Lunes a Viernes o de Martes a Sábado de 06:00 a 14:00; De 13:30 a 21:30; De 05:00 a 13:00; De 12:30 a 20:30; De 13:00 a 21:00; De 04:00 a 12:00; De 11:30 a 19:30; De 03:00 a 11:30 con media hora de descanso en este horario
De 10:00 a 18:30 con media hora de descanso en este horario; De 17:00 a 01:30 con media hora de descanso en este horario
De 03:30 a 12:00 con media hora de descanso en este horario; De 10:30 a 19:00 con media hora de descanso en este horario;
De 17:30 a 02:00 con media hora de descanso en este horario
De 04:00 a 12:30 con media hora de descanso en este horario;
De 11:00 a 19:30 con media hora de descanso en este horario;
De 18:00 a 02:30 con media hora de descanso en este horario;
De 08:00 a 16:30 con media hora de almuerzo
En el siguiente esquema se cumple 7.5 horas efectivas 4 días a la semana y 10 horas el lunes y/o sábado hasta completar las 40 horas semanales, trabajando 5 días por semana y teniendo 2 días libres de la siguiente manera:
04:00 a 11:30 con media hora de descanso en este horario; 10:30 a 18:00 con media hora de descanso en este horario; 17:00 a 00:30 con media hora de descanso en este horario.
Adicional se incorporará al presente contrato todos los horarios registrados en el Reglamento Interno aprobado.
El horario de labores podrá ser modificado por LA EMPLEADORA cuando lo estime conveniente y acorde a las necesidades y actividades de la empresa, dentro de los límites de la Ley, siempre y cuando dichos cambios sean comunicados con la debida anticipación, conforme lo establece el Código de Trabajo.